¿sabes qué tipo de forma jurídica te conviene adoptar para tu empresa?

¿Cuál es el límite de ingresos para evitar darse de alta como autónomo?Sociedad Limitada o Anónima: ¿Cuál es tu tipo social?


Enlace a este vídeo en El Mundo que lo explica:






¿Cómo elegir entre una y otra? Pues si quieres implicarte al 100%, no sólo como administrador, sino también como empleado, quieres dar continuidad a tu legado, tu personalidad jurídica es la limitada. Es la que se ajusta más a los intereses de la empresa familiar, por ejemplo. El capital social inicial requerido es de 3.000 euros. En cambio, si se le das más importancia al capital y necesitas socios, la fórmula es la anónima. En este caso hay que poner 60.000 euros para arrancar.
Fiscalmente, a simple vista puede compensar la estructura social, pero «si haces cuentas», señala Pelayo, «lo que se paga a Hacienda con una y otra fórmula se acerca bastante» porque lo que busca el fisco es que «no haya grandes diferencias para evitar que te montes estructuras societarias que no obedecen a una realidad empresarial». Al final, la diferencia la puede marcar bonificaciones que puedas percibir, deducciones...
Y es que cuando el administrador quiera percibir su dinero, en una sociedad lo tendrá que hacer bien en forma de reparto de beneficios (dividendo) o como salario. Una y otra fórmula pasan por la declaración de la renta como renta del ahorro y del IRPF, respectivamente.

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