La nómina del emprendedor en una SLNE

Novedades 2015 para autónomos societarios trabajadores

Tras la Reforma Fiscal aprobada en 2014 y que entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2015, los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA.
Se considerará que los rendimientos proceden de actividades económicas y no de actividades del trabajo cuando concurran las siguientes circunstancias:
    1.º Que provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
    2.º Que deriven de la realización de actividades profesionales
    3.º Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial.


  • Cobrar como autónomo, facturando sus servicios, con IVA del 21% y retención del 21% (9% para los nuevos autónomos, en el año en el que se dan de alta y los dos siguientes, con la condición de no haber realizado ninguna actividad en el año anterior). 

  • El pago de las cotizaciones de la Seguridad Social correspondientes al administrador que responda a la contraprestación del trabajo prestado es deducible.

    • Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del administrador satisfechas por la entidad constituyen una retribución del trabajo en especie estando obligada la entidad a practicar ingreso a cuenta. Si la empresa paga al administrador para que éste haga frente a las cuotas de autónomos, es renta dineraria.

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