Impuestos de los Autónomos: IRPF- El Régimen de Estimación Directa Normal


Claves para el cálculo del irpf destinado a la Declaración de la Renta de trabajadores autónomos en estimación normal. Respondemos a las siguientes preguntas: ¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?¿Cómo se calcula la cuantía del pago fraccionado? y¿Qué libros es obligatorio llevar en esta modalidad?.

¿Quién puede tributar en Estimación Directa Normal?

  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales.
  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.




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¿Cómo se calcula el rendimiento de la actividad?

Se aplica la normativa que regula el impuesto de sociedades.
Rendimiento = Ingresos - Gastos
Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.
Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones./p>

Reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF

Los autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2013 y que tributen en el régimen de estimación directa del IRPF disfrutarán durante dos periodos impositivos de una reducción del 20% en el rendimiento neto positivo. Este incentivo fiscal se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.
Se establece para ello como requisito el inicio de una actividad económica, lo que supone no haber ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de alta.


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