Elección de la forma jurídica de la empresa


Formas Jurídicas



8 formas jurídicas


En esta página encontrareis  formas jurídicas que puede adoptar las empresas , sus ventajas e inconvenientes y los trámites necesarios para  crear una empresa con una u otra forma jurídica
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ejemplo:

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Introducción

El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada», una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en la Ley 14/2013.

 Persona física: Persona que realiza de forma habitual, personal y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional, con el fin de obtener unos beneficios.
La persona que adopte esta forma se convierte en un trabajador por cuenta propia o autónomo.

Requisítos
Ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes.

Principales ventajas:
  • No estar sujeta a realizar demasiados trámites para su constitución, no exigir un capital mínimo inicial y gestionar personalmente su empresa.
  • Pagar, fiscalmente, de acuerdo a sus ganancias (I.R.P.F.).
  • La condición de ERL queda publicada en el Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y portal del Colegio de Registradores.
  • La vivienda habitual queda protegida frente a las deudas generadas en el desarrollo de la actividad, siempre que su valor no supere 300.000 euros en la base imponible de ITP y AJD (450.000 en poblaciones de más de 1 millón de habitantes).
     
Principales inconvenientes
  • Necesidad de inscripción en el Registro Mercantil y Registro de la Propiedad (coste aproximado 50 euros).
  • Necesidad de hacer cuentas anuales, auditarlas y presentarlas en el Registro Mercantil.
  • Recae sobre él o ella todo el riesgo que conlleva crear un negocio.
  • Responder a las deudas de sus negocios con el patrimonio del negocio y con el patrimonio propio. (Esta obligación se extiende al cónyuge si no se tienen separación de bienes). Excepto la vivienda habitual que queda protegida siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Ley. No resultará de aplicación la limitación de la vivienda habitual respecto de las deudas de derecho público.
Puesta en marcha
  1. Solicitud de licencia de apertura para actividades e instalaciones
  2. Declaración Censal. [036] [037]
  3. Adquisición de libros de obligatorios
  4. Alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. [TA521]
  5. Inscripción de empresa en la Seguridad Social (Sólo si va a contratar trabajadores). [TA6]
  6. Afiliación de los trabajadores en la Seguridad Social. [TA1]
  7. Alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. [TA2]
  8. Comunicación de apertura del centro de trabajo. [pinche aquí]
  9. Inscipción como Emprendedor de Responsabilidad Limitada
  10. Inscripción en Registro de la Propiedad
  11. Adquisición del libro de visitas


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